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Tribunal revierte exclusividad de candidaturas femeninas en 13 municipios

La resolución del TEEG dejó sin efectos la medida que obligaba a postular solo a mujeres a la presidencia municipal en 13 ayuntamientos, argumentando que la restricción vulneraba la autonomía partidista y carecía de una justificación proporcional. Partidos definirán a sus candidatos sin estas exclusiones.

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Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato

El Tribunal Estatal Electoral echó abajo el acuerdo que obligaba a los partidos y candidaturas independientes a postular exclusivamente a mujeres en 13 presidencias municipales para las elecciones de 2027.

La resolución modifica el acuerdo CGIEEG/055/2026, eliminando la restricción de género en los municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón; así como Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Romita, , Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.

La controversia inició el pasado 14 de septiembre, cuando el Consejo General del IEEG aprobó esta reserva territorial argumentando una supuesta ausencia histórica de mujeres en el poder.

Sin embargo, la decisión generó un rechazo inmediato: diversas fuerzas políticas como Morena, Movimiento Ciudadano, PRI, PT y Partido Verde, junto con aspirantes independientes, impugnaron la medida.

Un mes después este 14 de octubre, el Pleno del Tribunal resolvió anular la restricción.

En el Tribunal, los magistrados concluyeron que el Instituto Electoral incurrió en distintas inconsistencias para tomar su decisión.

Al revisar los antecedentes históricos completos, se demostró que en municipios incluidos en la prohibición, como Cortazar, Comonfort, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro, sí han resultado electas mujeres en el pasado.

Tribunal revierte decisión de exclusividad de candidaturas femeninas

Exceso de facultades

El IEEG se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria, ya que la ley electoral de Guanajuato no establece bases para implementar acciones afirmativas territoriales de este tipo sobre ayuntamientos que no han sido gobernados por una mujer.

Afectación a los partidos

La autoridad responsable sustituyó las normas jurídicas de paridad vigentes, transformando una obligación de distribución paritaria en una imposición territorial que vulnera los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.

Falta de proporcionalidad

Aunque la medida perseguía un fin válido, no superó los requisitos de necesidad y proporcionalidad, pues la ley ya prevé mecanismos, como los bloques de competitividad, para favorecer el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular.

Candidaturas independientes

La medida no debió aplicarse a las candidaturas independientes, ya que restringió de manera absoluta el derecho al voto de los hombres que buscaban participar por esta vía, sin una debida justificación ni un análisis diferenciado.

Con esta resolución definitiva, queda sin efectos la exclusividad impuesta, y los partidos políticos recuperan su disposición para definir a sus candidatos y candidatas en esos 13 municipios en cuestión, basándose en sus procesos internos y cumpliendo con las reglas ordinarias de paridad.